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La tarjeta de residencia de inversor inmobilario

La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internalización impulso las inicitativas legislativas necesarias para atraer talento extranjero y fondos necesarios para fomentar el progreso económico en España. Una de las medidas estrella de la precitada Ley consistía en la obtención de una tarjeta de residencia de inversor en el sector inmobilario a cambio de una inversión en el sector inmobiliario español por un valor de 500.000€.

 

La inversión inmobilaria se puede realizar a tavés de una persona jurídica o bien a título particular como persona física. Los requisitos exigidos por el artículo 63 de la Ley de Emprendedores son los siguientes

  1. Invertir en España en el sector inmobilario por un valor de 500.000€ con fondos propios, aportando un Certificado de Dominio y Cargas que acredita la titularidad del inmueble y la inexistencia de cargas hipotecarias.

  2. Certificado de Antecedentes Penales que acreditan la inexistencia de antecedentes

  3. Contratación de un seguro de salud con cobertura total

  4. Acreditación de la solvencia ecónomica mediante la aportación de un Certificado de Saldo por valor de

    27.000€ para el titular más 7.000€ para cada miembro de la familia.

  5. Escrituras de la propiedad donde consta el importe desembolsado es igual o bien superior a 500.000€

  6. Pasaporte completo donde se observa que se cumple con la normativa schenguen en lo referente a la

    estancia del territorio español.

  7. Abonar la tasa de tramitación

La compra del inmueble se puede realizar a través de una empresa en este caso deberemos de justificar la obtención de un informe favorable emitido por la Dirección General de Comercio Inrernacional e Inversiones en el que se constata que la persona jurídica tiene su domicilio en un territorio que no tenga la consideración de paríso fiscal conforme a la normativa española, y que el solicitante posea, directa o indrectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 14/2013.

 

Existe la posibilidad de que la inversión de 500.000 € se haya realizado por un matrimonio casado en régimen de gananciales en este supuesto de hecho el artículo 63.4 permite que únicamente uno de los cónyues pueda obtener la tarjeta de residencia de inversor, el otro cónyuge podrá obtener la tarjeta de residencia de familiar de inversor.

 

La tarjeta de residencia de inversor se otorgar por un período de 3 años. La auotorización de residencia obtenida le permite al inversor residir en España, y si lo desea constituir empresas, o bien trabajar por cuenta ajena.

 

El inversor podrá desplazarse a España junto a su cónyuge, descedendientes, y ascedentes. Para ello tendrá que demostrar los vínculos familiares existentes a través de la aportación de Certificados de Matrimonio o bien Certificados de Nacimiento.

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