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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA EN ESPAÑA

La obtención de la nacionalidad española por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

    1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
    2. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
    3. Un año:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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